REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA AGENCIA DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN DE EMPLEO ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIANTES LGBT DE COLOMBIA.
El presente reglamento se constituye en cumplimiento de lo estipulado en el Decreto 1072 del 2015 y en la Ley 1581 de 2002.
ARTÍCULO 1. NOMBRE Y NATURALEZA Y DOMICILIO.
La Asociación Cámara de Comerciantes LGBT de Colombia es una institución privada sin ánimo de lucro, legalmente constituida, identificada con el NIT. 900601082-8, propietaria de la marca y del dominio www.talentodiverso.com.co, con domicilio en la Calle 57 No. 10-24 Of. 404, en la ciudad de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 2. TIPO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO.
La Asociación Cámara de Comerciantes LGBT de Colombia prestará los servicios como agencia privada no lucrativa de gestión y colocación de empleo dirigida a oferentes y empleadores en general, con enfoque diferencial a la comunidad LGBTI de Colombia.
ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS OFERTADOS.
La Asociación Cámara de Comerciantes LGBT de Colombia, a través de la plataforma tecnológica www.talentodiverso.com.co ofrecerá los servicios básicos de registro de oferentes, demandantes y vacantes, preselección, remisión y orientación ocupacional que conectará a los oferentes de trabajo (buscadores y/o trabajadores) y a los demandantes de empleo (empleadores) potenciando las oportunidades de vinculación laboral. Los servicios que prestará son los siguientes:
Registro de oferentes de trabajo (buscadores y/o trabajadores):
Los oferentes podrán registrarse siguiendo el procedimiento descrito a continuación:
Registro de demandantes de empleo (empleadores)
Los demandantes podrán registrarse siguiendo el procedimiento descrito a continuación:
Registro de vacantes
Los demandantes de empleo (empleadores) podrán publicar vacantes siguiendo el procedimiento descrito a continuación:
Preselección
El proceso de preselección es básico y lo realizará el oferente de trabajo (buscador y/o trabajador) directamente siguiendo el procedimiento descrito a continuación:
El demandante de empleo (empleador) realizará directamente el proceso de preselección, siguiendo el procedimiento descrito a continuación:
Remisión
El proceso de remisión es básico y es realizado automáticamente por la plataforma www.talentodiverso.com.co . Una vez el oferente de trabajo (buscador y/o trabajador) se postula a la vacante de su interés, el demandante de empleo (empleador) puede ver su hoja de vida y revisar los candidatos de su preferencia.
Orientación ocupacional
El servicio básico de Orientación Ocupacional dirigido a oferentes de trabajo (buscador y/o trabajador) consiste en el desarrollo de talleres para fortalecer y potenciar sus habilidades y competencias laborales básicas (claves y transversales).
El servicio básico de Orientación Ocupacional que se ofrecerá a los demandantes de empleo (empleadores), consiste en la implementación de talleres dirigidos al desarrollo de estrategias para la construcción de procesos de selección e implementación de ambientes laborales diversos y equitativos.
Los talleres de Orientación Ocupacional no tendrán costo y estarán abiertos a todo tipo de público en general, incluyendo aquellos que se realicen con enfoque diferencial dirigidos a la comunidad LGBT.
Para garantizar la cobertura a nivel nacional, el servicio básico de Orientación Ocupacional presencial se desarrollará por demanda y se realizará en lugares alternos que cumplan con lo establecido en el Anexo Técnico de la Resolución 3999 de 2015.
El Servicio de Orientación Virtual se prestará a través de herramienta como webinars que son de gratuito acceso (Por ejemplo Google Hanghouts). El hipervínculo para acceder a estos espacios estará ubicado en uno de los banners principales de la página de inicio de www.talentodiverso.com.co
El Servicio de Orientación virtual se realizará por demanda y estará abierto a todo el público y no requerirá inscripción previa y serán convocados con una anterioridad no menor a 8 días.
Los Talleres que se realizarán de manera presencial y virtual abarcarán contenidos sobre herramientas y recomendaciones para cursar procesos de selección de manera exitosa y para generar en las empresas ambientes laborales libres de discriminación.
El Servicio de Orientación Virtual entregará los mismos contenidos trimestralmente por ende se generarán nuevas temáticas y contenidos para cada trimestre. El servicio de Orientación Virtual se ofrecerá durante los dos primeros años de funcionamiento de la plataforma, posteriormente estos talleres quedarán disponibles en video para su uso.
ARTÍCULO 4. GRATUIDAD DE LOS SERVICIOS
La Asociación Cámara de Comerciantes LGBT de Colombia prestará en forma gratuita a los oferentes (buscadores y/o trabajadores) los servicios básicos de gestión y colocación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 50 de 1990.
ARTÍCULO 5. PUNTO DE ATENCIÓN
Los servicios de registro de oferentes, demandantes y vacantes, preselección y remisión se prestarán de forma virtual a través del sitio web www.talentodiverso.com.co donde se establecerán los medios que permitirán el contacto con el Departamento de Soporte Técnico en cualquier momento.
Adicionalmente por demanda se prestaran los servicios de orientación de manera presencial.
Las instalaciones de la Cámara de Comerciantes LGBT de Colombia, ubicadas en la Calle 57 No. 10-24 Of. 404 en la ciudad de Bogotá, servirán como punto de información.
ARTÍCULO 7. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
Conforme al consentimiento informado otorgado por los oferentes y demandantes de empleo, La Asociación Cámara de Comerciantes LGBT de Colombia está autorizada para efectuar el tratamiento de los datos suministrados para la prestación del servicio de gestión y colocación, de conformidad con lo establecido en la ley 1581 de 2012. La información aquí referida estará a disposición de la Unidad del Servicio Público de Empleo de acuerdo a lo establecido en la Ley 1581 de 2012.
ARTÍCULO 8. DERECHOS DE LOS OFERENTES (BUSCADORES y/o TRABAJADORES)
Los oferentes (buscadores y/o trabajadores) tendrán los siguientes derechos:
ARTÍCULO 9. DERECHOS DE LOS DEMANDANTES (EMPLEADORES)
Los demandantes (empleadores) tendrán los siguientes derechos:
ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DE LOS OFERENTES (BUSCADORES y/o TRABAJADORES)
Los oferentes (buscadores y/o trabajadores) tendrán las siguientes obligaciones:
ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES DE LOS DEMANDANTES (EMPLEADORES)
ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIANTES LGBT DE COLOMBIA
La Asociación Cámara de Comerciantes LGBT de Colombia tendrá las siguientes obligaciones:
ARTÍCULO 13. ATENCIÓN A INQUIETUDES, QUEJAS Y RECLAMOS
Los oferentes o empleadores podrán presentar sus inquietudes, quejas y/o reclamos a través de un formulario de contacto que estará disponible en el sitio web www.talentodiverso.com.co. Estas serán respondidas vía correo electrónico dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su recepción.
ARTÍCULO 14. TARIFAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los servicios de gestión y colocación de empleo se prestarán en forma gratuita a los oferentes (buscadores y/o trabajadores) de acuerdo a la lo dispuesto en la Ley 50 de 1990.
Los demandantes (empleadores) podrán realizar su registro en el sitio web www.talentodiverso.com.co sin costo. Se cobrará una tarifa a los demandantes (empleadores) por concepto de publicación de vacantes. De acuerdo con las tarifas vigentes, el valor será de COP$300.000 por tres (3) meses de servicio, COP$500.000 por seis (6) meses de servicio o COP$900.000 por doce (12) meses de servicio. La Asociación Cámara de Comerciantes LGBT de Colombia se reserva el derecho a modificar sus tarifas sin previo aviso, siempre de acuerdo a la Ley.
La Asociación Cámara de Comerciantes LGBT de Colombia es una entidad sin ánimo de lucro, por lo cual declara que los ingresos recibidos serán reinvertidos únicamente en el desarrollo de actividades que permitan el cumplimiento de su objeto social.